Tenencia de animales de compañía.


Artículo 1.

Queda prohibido sacar a las mascotas en áreas comunes sin supervisión del propietario, ya sea con o sin correa.

Artículo 2.

Cada mascota que tenga la necesidad de salir del domicilio deberá contar con placa identificación y cartilla de vacunación completa (Múltiple, Rabia y Bordetella) y vigente.

Artículo 3.

Los condominios que tengan animales de compañía o quieran adquirir uno que tenga la necesidad biológica de salir del domicilio, deberán informar a la Mesa Directiva de la tenencia de su mascota con foto frontal del animal y copia de cartilla de vacunación vigente.