Tenencia de animales de compañía.
Artículo 1.
Queda prohibido sacar a las mascotas en áreas comunes sin supervisión
del propietario, ya sea con o sin correa.
Artículo 2.
Cada mascota que tenga la necesidad de salir del domicilio
deberá contar con placa identificación y cartilla de vacunación completa (Múltiple,
Rabia y Bordetella) y vigente.
Artículo 3.
Los condominios que tengan animales de compañía o quieran
adquirir uno que tenga la necesidad biológica de salir del domicilio, deberán
informar a la Mesa Directiva de la tenencia de su mascota con foto frontal del
animal y copia de cartilla de vacunación vigente.