Artículo 1.
Es obligación de todos los condominios, a partir de la fecha de recepción de su vivienda, contribuir con la cuota de mantenimiento, mejora y fondo de reserva vigente, acordado por asamblea, dentro de los primeros días de cada mes.
Artículo 2.
Las cuotas para gastos comunes, que los condominios no cubran puntualmente causarán intereses moratorios al 10%, mismo acordado por asamblea.