Artículo 1
Los vecinos que pretendan realizar eventos sociales
en áreas comunes deberán avisar con 7 días de anticipación a la MD.
Artículo 2.
Quién realice un evento se compromete al termino de este,
a dejar en perfecto estado y limpieza el área común utilizada.
Artículo 3.
Los condominios que efectúen una reunión social en el
interior de su vivienda deberán considerar el volumen del sonido (20 db
cómo máximo.), respetando la tranquilidad de los vecinos.
Artículo 4.
No está permitido realizar actividades nocturnas, que bien
pudiéndose hacer de día, causen molestia o no permitan el descanso de los demás
vecinos.
Artículo 5.
No se permite afectar la tranquilidad de los demás
condominios a comprometer la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad
del condominio o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes.