Eventos sociales

Artículo 1

Los vecinos que pretendan realizar eventos sociales en áreas comunes deberán avisar con 7 días de anticipación a la MD.

Artículo 2.

Quién realice un evento se compromete al termino de este, a dejar en perfecto estado y limpieza el área común utilizada.

Artículo 3.

Los condominios que efectúen una reunión social en el interior de su vivienda deberán considerar el volumen del sonido (20 db cómo máximo.), respetando la tranquilidad de los vecinos.

Artículo 4.

No está permitido realizar actividades nocturnas, que bien pudiéndose hacer de día, causen molestia o no permitan el descanso de los demás vecinos.

Artículo 5.

No se permite afectar la tranquilidad de los demás condominios a comprometer la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes.