Construcciones y Modificaciones a la vivienda.

Artículo 1

No está permitido construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o algún otro tipo de material.

Articulo 2

Los condominios y/o residentes que deseen construir o modificar sus viviendas deberán informar a la Mesa Directiva.

Artículo 3

El pintar o decorar las fachadas o paredes exteriores con el diseño del conjunto serán en forma general sin excepción alguna y por acuerdo en asamblea.

Artículo 4.

El condominio y/o residente que ocasione daños materiales a los vecinos por construcción, remodelación a la vivienda, será responsable del pago de los gastos que genere por este concepto.