Bienes de propiedad "Común y Exclusiva"

Artículo 1: Bienes de propiedad Exclusiva.

  1. Los condominios y residentes del condominio usarán sus viviendas exclusivas de propiedad de acuerdo con lo contenido expresamente en la escritura constitutiva del condominio.
  2. Cuando el condominio arrende, subarrende u otorguen en préstamo gratuito su vivienda será solidariamente responsable, junto con su arrendatario, de las obligaciones al respecto de este reglamento, así como de dar su conocimiento a los condominios por medio de la Administración.

Artículo 2: Bienes de propiedad Común.

  1. Son bienes de propiedad común:pórticos, corredores, escaleras, jardines, canales, así como los estacionamientos de visitas. 
  2. Las instalaciones que sirvan al uso o disfrute común tales como "canales".

Artículo 3: Estacionamiento.

Los cajones de estacionamiento numerados son propiedad privada, por lo cual, Queda prohibido estacionarse en los que no correspondan a su vivienda. Los cajones de visita son propiedad común y solo serán usados para visitas y otros servicios ocasionales.
  1. Los condominios que sean propietarios de más de un vehículo podrán ocupar otros(s) cajón(es), siempre y cuando lo notifiquen a la Mesa Directiva por escrito con previa autorización o acuerdo con el propietario.
  2. Los cajones de estacionamiento serán prestados o rentados única y exclusivamente a condominios de la privada Fuente de las Flores.