Asamblea General

Artículo 1

Las asambleas serán de dos tipos:
  • Generales
  • Extraordinarias
Convocadas por la Mesa Directiva. En este cada condominio y/o residente gozará de un voto por vivienda.

Artículo 2

La Mesa Directiva Deberá tener registro de los propietarios, quienes mostrarán copia del acta de recepción expedida por el DEMET e identificación Oficial.

Artículo 3

Los propietarios que no estén registrados ante la M.D. y/o no contribuyan con la cuota de mantenimiento no tendrán voz ni voto en las asambleas.