Artículo 1
Las asambleas serán de dos tipos:
- Generales
- Extraordinarias
Convocadas por la Mesa Directiva. En este cada condominio y/o residente gozará de un voto por vivienda.
Artículo 2
La Mesa Directiva Deberá tener registro de los propietarios, quienes mostrarán copia del acta de recepción expedida por el DEMET e identificación Oficial.
Artículo 3
Los propietarios que no estén registrados ante la M.D. y/o no contribuyan con la cuota de mantenimiento no tendrán voz ni voto en las asambleas.