Acceso a la cerrada y la seguridad

Artículo 1

Por seguridad de los condominios, sus bienes e instalaciones, queda prohibido dejar los accesos "Peatonal" y "vehicular" abiertos después de ingresar o salir.

Artículo 2.

Los condominios deberán cerrar debidamente los accesos utilizados.

Artículo 3

Los propietarios deberán limitar la entrega y/o préstamo de las llaves de acceso principal, con la responsabilidad que conlleva.

Artículo 4

Por seguridad de todos, la velocidad máxima a la que podrá circular un vehículo en el interior de la privada será de 10 km/h.

Artículo 5.

Está permitido el uso de pirotecnia en el área verde al fondo de la cerrada, con supervisión mínima de un adulto.

Artículo 6.

Es responsabilidad de los padres, los daños o perjuicios que los niños provoquen, así como la seguridad de ellos en las áreas comunes.